1.- Para los trabajadores que no la solicitaron en su dÃa (Propietarios) pertenecientes a las siguientes categorÃas:
Técnicos Superiores, Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios (Técnico Especialista, Auxiliar EnfermerÃa, Función administrativa: grupo A, B, C y D; Celador-conductor, Cocinero, Trabajador social, personal subalterno, personal de oficio).
FEA de PsicologÃa ClÃnica, , Pediatra EBAP, Médico de Familia y FEA de PsiquiatrÃa procedentes del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS, Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria, Médicos de Familia en CTS y Médicos Generales de Hospital integrados en las especialidades correspondientes de FEA.
2.- Para los trabajadores integrados como personal estatutario fijo en las categorÃas de:
Técnico Superior en Nutrición y Control de Alimentos, Técnico en Gestión Documental, Biblioteca y Archivos, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Electromedicina, Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico Superior en Alojamiento, Técnico de Mantenimiento y Técnico en Farmacia, conforme a las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008, publicadas en el BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008.
REQUISITOS: Los recogidos en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006
Plazo: del 6 de febrero al 8 de marzo de 2010
RECUERDA: ASTISA ganó en el TSJA el derecho a la carrera profesional del personal NO FIJO y categorÃas a extinguir.
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