La normativa del acceso a la carrera profesional:
El personal que tome posesión de plaza en la OPE actual pasa a tener la condición de NIVEL I sin necesidad de hacer solicitud alguna.
Sin necesidad de permanecer 5 años en el Nivel I, este personal podrá solicitar acceder al NIVEL II (primer nivel retribuido), siempre y cuando tengan todos los requisitos de acreditación por la Agencia de Calidad del nivel requerido para optar a dicho Nivel II y tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categorÃa/especialidad a la que se opta (establecido en el punto 4.3.1 del Acuerdo de 2006)
ASTISA remitió el pasado 23 de abril las instrucciones dictadas en los restantes Servicios de Salud, asà como las dictadas por la Administración General de la Junta de AndalucÃa a la Dirección Gerencia y a la ConsejerÃa .(16/06/09).
La ConsejerÃa insta al SAS, a petición de ASTISA a que....
ESCRITOS PRESENTADOS (ver archivos adjuntos):
NUEVO ESCRITO PRESENTADO A LA CONSEJERA.
Nota de prensa Solicitud DÃas EBEP.
Contestación ConsejerÃa Escrito Solicitud DÃas EBEP 19/05/09.
Escrito Solicitud DÃas EBEP Dirección Gerencia 23/04/09.
Escrito Solicitud DÃas EBEP ConsejerÃa 23/04/09.
Interposición Recurso Contencioso Administrativo (Enero 2008).
Reconocimiento dÃas adicionales EBEP 16/11/07.
Aplicación Ley de Igualdad y EBEP 11/05/07.